RESOLUCION 004775 DE 2009
(octubre 1°)
Derogada por el art. 33, Resolución Min. Transporte 12379 de 2012 excepto arts. 83 al 90 y 141 al 144
por la cual se establece el manual de trámites para el registro o matrícula de vehículos automotores y no automotores en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por las Leyes 769 de 2002, 1005 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Cambio de carrocería de un vehículo automotor
Artículo 63. Para realizar el cambio de carrocería, se deben anexar los requisitos de carácter general previstos en la presente norma y los siguientes:
• Licencia de Tránsito original o declaración por escrito de la pérdida del documento.
• Documento que acredite la procedencia de la carrocería o conjunto (Factura/contrato).
• Ficha técnica de homologación de la nueva carrocería, la cual debe estar homologada para el chasis del vehículo a instalar, dicho documento será verificado a través del RUNT.
Las carrocerías tipo estacas podrán ser adaptadas a plataforma o plataforma con estacas de menor altura, condición que no obliga a un cambio de características del vehículo, y por lo tanto no requiere cambio de Licencia de Tránsito.
Ver la Resolución del Min. Transporte 7100 de 2002
Artículo 64. Verificados los requisitos de cambio de carrocería de un vehículo automotor, el Organismo de Tránsito expedirá la nueva Licencia de Tránsito con las modificaciones del caso, las cuales serán actualizadas en el Registro Nacional Automotor.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur ... sp?i=37614